Términos y condiciones generales
§ 1 Ámbito de aplicación
(1) Estas condiciones de venta se aplican exclusivamente a empresarios, personas jurídicas de derecho público o patrimonio especial de derecho público en el sentido del artículo 310, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB). No reconocemos las condiciones del comprador que sean contrarias o que difieran de nuestras condiciones de venta, a menos que aceptemos expresamente su validez por escrito.
(2) Estas condiciones de venta también se aplicarán a todas las futuras transacciones con el socio contractual, siempre que se trate de transacciones jurídicas de tipo similar, aunque no se acuerden por separado.
§ 2 Oferta y celebración del contrato
(1) Todas nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes, a menos que se indique expresamente lo contrario. En la medida en que un pedido deba considerarse una oferta con arreglo al artículo 145 del Código Civil alemán (BGB), podremos aceptarla en un plazo de dos semanas.
(2) La relación jurídica entre nosotros y el socio contractual se regirá exclusivamente por el contrato celebrado por escrito, incluidas estas condiciones generales de contratación. Los acuerdos verbales realizados por nuestra parte antes de la celebración del contrato no son vinculantes y se sustituyen jurídicamente por este contrato. Las modificaciones del acuerdo alcanzado, incluidas estas condiciones generales de contratación, deberán realizarse por escrito para ser válidas. A excepción de nuestros gerentes y apoderados, nuestros empleados no están autorizados a realizar acuerdos verbales.
(3) Nuestros datos sobre el objeto del contrato son solo orientativos, a menos que la idoneidad para el fin previsto en el contrato requiera una coincidencia exacta. Estos datos no son características de calidad garantizadas, sino descripciones o identificaciones de la entrega o el servicio. Se permiten las desviaciones habituales en el comercio que se produzcan debido a disposiciones legales o que representen mejoras técnicas, siempre que no afecten a la idoneidad para el fin previsto en el contrato.
3 Documentos facilitados
(1) Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre todos los documentos facilitados al comprador en relación con el pedido, como cálculos, dibujos, etc. Estos documentos no podrán ser puestos a disposición de terceros, a menos que demos al comprador nuestro consentimiento expreso por escrito. En la medida en que no aceptemos la oferta del comprador dentro del plazo del § 2, podremos exigir que estos documentos, incluidas todas las copias, se destruyan por completo o se nos devuelvan.
§ 4 Precios y pago
(1) A menos que se acuerde lo contrario por escrito, nuestros precios son franco fábrica, excluidos el embalaje y el IVA al tipo vigente en cada caso. Los gastos de transporte y embalaje se facturarán por separado.
(2) El pago del precio de compra deberá efectuarse exclusivamente en la cuenta bancaria indicada en el contrato de compraventa. La deducción de descuentos solo está permitida si existe un acuerdo por escrito.
(3) A menos que se acuerde lo contrario, el precio de compra deberá pagarse en un plazo de 14 días a partir de la entrega. Los intereses de demora se calcularán a un tipo del 8% por encima del tipo de interés básico respectivo. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios por demora superior.
(4) A menos que se haya acordado un precio fijo, nos reservamos el derecho a realizar cambios de precio razonables que se produzcan 3 meses o más después de la celebración del contrato.
§ 5 Compensación y derechos de retención
(1) El socio contractual solo tendrá derecho a la compensación si sus contrademandas han sido establecidas judicialmente con carácter firme o son indiscutibles. El socio contractual solo estará autorizado a ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.
(2) Tendremos derecho a ejecutar las entregas o servicios pendientes únicamente contra pago anticipado o prestación de garantías, si después de la celebración del contrato tenemos conocimiento de circunstancias que sean susceptibles de menoscabar sustancialmente la solvencia del socio contractual o que pongan en peligro el pago de nuestras reclamaciones por parte del socio contractual.
§ 6 Entrega y plazo de entrega
(1) Nuestras entregas se realizan franco fábrica, salvo que se acuerde lo contrario.
(2) Los plazos y fechas de entrega y prestación de servicios confirmados por nosotros son siempre meramente aproximados, a menos que se haya acordado expresamente un plazo o fecha fijo. Si hemos encargado un envío, el plazo y la fecha de entrega se refieren al momento de la entrega al transportista o al tercero encargado del transporte.
(3) El inicio del plazo de entrega indicado por nosotros presupone el cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones del socio contractual. Se reserva la excepción de incumplimiento de contrato.
(4) No seremos responsables de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la entrega, siempre que estos hayan sido causados por fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo: interrupciones de la actividad de todo tipo, dificultades en la adquisición de materiales, huelgas, dificultades en la obtención de las autorizaciones oficiales necesarias, medidas oficiales) que no sean imputables a nosotros. En la medida en que tales acontecimientos dificulten o imposibiliten sustancialmente la entrega o la prestación del servicio, tendremos derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos temporales, los plazos de entrega y prestación de servicios se prorrogarán por el período del impedimento más un período de puesta en marcha razonable. En la medida en que no se pueda exigir razonablemente al socio contractual la aceptación de la entrega o la prestación del servicio como consecuencia del retraso, este podrá rescindir el contrato mediante declaración escrita inmediata dirigida a nosotros.
(5) Si el socio contractual incurre en mora de aceptación o incumple culposamente otras obligaciones de cooperación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se nos hayan ocasionado, incluidos los gastos adicionales. Se reservan otros derechos. Si se cumplen las condiciones anteriores, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental del objeto de compra se transmitirá al socio contractual en el momento en que este incurra en mora de aceptación o deudor.
(6) En caso de retraso en la entrega causado por nosotros de forma no intencionada o por negligencia grave, seremos responsables por cada semana completa de retraso en el marco de una indemnización a tanto alzado por retraso del 3% del valor de la entrega, pero no más del 10% del valor de la entrega.
(7) Quedan intactos otros derechos y reclamaciones legales del comprador por causa de un retraso en la entrega.
§ 7 Lugar de cumplimiento y transmisión del riesgo
(1) El lugar de cumplimiento y transmisión del riesgo para todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es Obernburg, salvo que se acuerde lo contrario.
(2) En los contratos franco fábrica, el riesgo se transmite al socio contractual a más tardar con la entrega de la mercancía (inicio del proceso de carga) al transportista o al tercero encargado del transporte de la mercancía.
(3) Si la mercancía se envía al socio contractual a petición de este, el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transmite al socio contractual con el envío al socio contractual, a más tardar al salir de la fábrica/almacén. Esto se aplica independientemente de si el envío de la mercancía se realiza desde el lugar de cumplimiento o de quién asuma los gastos de transporte.
(4) El envío solo será asegurado por nosotros contra robo, rotura, transporte, daños por incendio y agua o contra otros riesgos asegurables a petición expresa del socio contractual y a su cargo.
§ 8 Reserva de dominio
(1) Nos reservamos la propiedad del objeto entregado hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones derivadas del contrato de suministro. Esto también se aplica a todos los futuros suministros, aunque no siempre invoquemos expresamente esta cláusula. Tendremos derecho a recuperar el objeto de compra si el socio contractual se comporta de forma contraria al contrato.
(2) El socio contractual está obligado a tratar el objeto de compra con cuidado mientras la propiedad no se le haya transmitido. En particular, está obligado a asegurar este a su cargo contra robo, daños por incendio y agua por el valor de reposición. Mientras la propiedad no se haya transmitido, el socio contractual deberá notificarnos inmediatamente por escrito si el objeto entregado es embargado o está sujeto a otras injerencias de terceros. En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda con arreglo al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO), el comprador será responsable de la pérdida sufrida por nosotros.
(3) El socio contractual tiene derecho a revender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso normal de los negocios. El socio contractual nos cede ya ahora las reclamaciones del comprador derivadas de la reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio por el importe del importe final de la factura acordado con nosotros (incluido el IVA). Esta cesión se aplica independientemente de si el objeto de compra se ha revendido sin o después de su transformación. El socio contractual seguirá estando autorizado a cobrar la reclamación incluso después de la cesión. Nuestra facultad de cobrar la reclamación por nosotros mismos no se verá afectada por ello. No obstante, no cobraremos la reclamación mientras el socio contractual cumpla sus obligaciones de pago con cargo a los ingresos percibidos, no incurra en mora de pago y, en particular, no se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o exista una suspensión de pagos.
(4) La transformación o modificación del objeto de compra por parte del socio contractual se realizará siempre en nombre y por encargo nuestro. En este caso, el derecho expectante del socio contractual sobre el objeto de compra se extiende al objeto transformado. Si el objeto de compra se transforma con otros objetos que no son de nuestra propiedad, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor objetivo de nuestro objeto de compra con respecto a los demás objetos transformados en el momento de la transformación. Lo mismo se aplica en caso de mezcla. Si la mezcla se produce de tal manera que el objeto del socio contractual deba considerarse el objeto principal, se considerará acordado que el socio contractual nos transfiera la copropiedad proporcionalmente y custodie para nosotros la propiedad exclusiva o la copropiedad así creada. Para garantizar nuestras reclamaciones contra el socio contractual, el comprador también nos cede las reclamaciones que le correspondan contra un tercero por la unión de la mercancía sujeta a reserva de dominio con un inmueble; aceptamos esta cesión ya ahora.
(5) Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan a petición del socio contractual, siempre que su valor supere en más de un 50% las reclamaciones que deban garantizarse.
(6) Si rescindimos el contrato de compraventa por un comportamiento contrario al contrato por parte del socio contractual, tendremos derecho a exigir la entrega de la mercancía sujeta a reserva de dominio.
§ 9 Garantía y reclamación de defectos
(1) Los derechos de garantía del socio contractual presuponen que este haya cumplido debidamente sus obligaciones de examen y reclamación con arreglo al artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
(2) Las reclamaciones por defectos prescribirán a los 12 meses de la entrega de la mercancía suministrada por nosotros a nuestro socio contractual.
(3) Antes de cualquier devolución de la mercancía, deberá obtenerse nuestra aprobación.
(4) Si, a pesar de toda la diligencia empleada, la mercancía entregada presenta un defecto que ya existía en el momento de la transmisión del riesgo, subsanaremos la mercancía o entregaremos una mercancía de sustitución, a nuestra elección, a reserva de una reclamación de defectos realizada a tiempo. Siempre se nos deberá dar la oportunidad de subsanar el defecto en un plazo razonable.
(5) Si la subsanación del defecto fracasa, el socio contractual podrá rescindir el contrato o reducir razonablemente la retribución.
(6) No existirán reclamaciones por defectos en caso de que exista una desviación insignificante de la calidad acordada, en caso de que exista una afectación insignificante de la usabilidad, en caso de desgaste natural o en caso de daños que se produzcan después de la transmisión del riesgo como consecuencia de un tratamiento incorrecto o negligente, una tensión excesiva, unos medios de explotación inadecuados, unas obras de construcción defectuosas, un terreno de construcción inadecuado o como consecuencia de influencias externas especiales que no estén previstas en el contrato. Si el socio contractual o terceros realizan trabajos de reparación o modificaciones de forma inadecuada, tampoco existirán reclamaciones por defectos para estos y las consecuencias resultantes.
(7) Se excluyen las reclamaciones del socio contractual por los gastos necesarios para la subsanación del defecto, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, en la medida en que los gastos aumenten porque la mercancía suministrada por nosotros se haya trasladado posteriormente a un lugar distinto del domicilio del comprador.
§ 10 Responsabilidad por daños y perjuicios
(1) Nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, sea cual sea el fundamento jurídico, en particular por demora, imposibilidad, incumplimiento de contrato, entrega incorrecta, entrega defectuosa, incumplimiento de obligaciones en las negociaciones contractuales y acto ilícito, se limita, en la medida en que en cada caso dependa de una culpa, de acuerdo con este apartado.
(2) No seremos responsables
1. en caso de negligencia leve de nuestros órganos, representantes legales, empleados u otros auxiliares ejecutivos.
2. en caso de negligencia grave de nuestros empleados no directivos u otros auxiliares ejecutivos, siempre que no se trate de un incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato.
(3) En la medida en que seamos responsables por daños y perjuicios con arreglo a los apartados anteriores, la responsabilidad se limitará a los daños que hayamos previsto en el momento de la celebración del contrato como posible consecuencia de un incumplimiento de contrato o teniendo en cuenta las circunstancias que nos eran conocidas o que deberían habernos sido conocidas aplicando la diligencia debida en el tráfico mercantil. Además, los daños indirectos y los daños consecuenciales que sean consecuencia de defectos del objeto de suministro solo serán indemnizables en la medida en que tales daños sean típicamente previsibles en caso de uso conforme a lo previsto del objeto de suministro.
(4) En caso de responsabilidad por negligencia leve, la obligación de indemnización por nuestra parte por daños materiales o personales se limitará a un importe de 1 millón de euros por siniestro, incluso si se trata de un incumplimiento de obligaciones esenciales del tráfico mercantil.
(5) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad anteriores se aplicarán en la misma medida en favor de nuestros órganos, representantes legales, empleados y otros auxiliares ejecutivos.
(6) Las limitaciones de este apartado no se aplicarán a nuestra responsabilidad por dolo, por características de calidad garantizadas, por lesiones a la vida, la integridad física o la salud o con arreglo a la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
§ 11 Disposiciones finales
(1) Este contrato y la totalidad de las relaciones jurídicas entre las partes contratantes se regirán por el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
(2) El lugar de cumplimiento y la jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados de este contrato es nuestro domicilio social, salvo que se derive otra cosa de la confirmación del pedido.
(3) Si alguna de las disposiciones de este contrato fuera o llegara a ser inválida o contuviera una laguna, las restantes disposiciones no se verán afectadas por ello. Las partes se comprometen a sustituir la disposición inválida por una disposición legalmente admisible que se aproxime lo más posible al propósito económico de la disposición inválida, o a subsanar esta laguna.