Condiciones de compra
§ 1 Ámbito de aplicación general
(1) Nuestras condiciones de compra son de aplicación exclusiva. No reconocemos ninguna condición contraria o divergente, a menos que hayamos consentido expresamente y por escrito su validez. Nuestras condiciones de compra también se aplicarán si, conociendo condiciones contrarias o divergentes de nuestras condiciones de compra, o las aceptamos sin reservas.
(2) Todos los acuerdos que se celebren entre nosotros y la contraparte contractual con el fin de ejecutar este contrato deberán constar por escrito en este contrato.
(3) Nuestras condiciones de compra solo se aplicarán frente a empresarios conforme al artículo 310, apartado 4 del Código Civil alemán (BGB).
(4) Nuestras condiciones de compra también se aplicarán a futuras operaciones con las contrapartes contractuales.
§ 2 Oferta – Documentación de la oferta
(1) La contraparte contractual se compromete a confirmar nuestro pedido en un plazo de 2 días hábiles.
(2) Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre las ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentación; no podrán ser puestos a disposición de terceros sin nuestra expresa autorización por escrito. Deberán utilizarse exclusivamente para la fabricación en base a nuestro pedido; una vez tramitado el pedido, deberán devolverse sin que se lo solicitemos, o eliminarse sin dejar rastro, salvo que se acuerde lo contrario. Deberán mantenerse en secreto frente a terceros, en este sentido, se aplicará adicionalmente la regulación del §9 Abs. (4).
§ 3 Precios – Condiciones de pago
(1) El precio indicado en el pedido es vinculante. A falta de acuerdo escrito divergente, el precio incluye la entrega «a domicilio», incluido el embalaje. Deberán cumplirse las disposiciones de la Ordenanza sobre embalajes.
(2) El impuesto sobre el valor añadido legal no está incluido en el precio.
(3) Solo podremos tramitar las facturas si estas son claramente asignables a nuestras referencias de pedido. La contraparte contractual es responsable de todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta exigencia, siempre que no demuestre que no es responsable de dicho incumplimiento.
(4) Si no se acuerda otra cosa por escrito, pagaremos el precio de compra en un plazo de 14 días, a partir de la entrega completa y la recepción de la factura, con un 3% de descuento por pronto pago o en un plazo de 30 días tras la recepción de la factura neto.
(5) Nos corresponden derechos de compensación y retención en la medida legal.
§ 4 Plazo de entrega
(1) El plazo de entrega indicado en el pedido es vinculante.
(2) La contraparte contractual está obligada a informarnos inmediatamente por escrito si resulta evidente que no se puede cumplir el plazo de entrega acordado.
(3) En caso de retraso en la entrega, estamos autorizados a reclamar los daños y perjuicios ocasionados de acuerdo con las disposiciones legales. La contraparte contractual tiene derecho a demostrarnos que, como consecuencia del retraso, no se ha producido ningún daño o que este ha sido sustancialmente inferior.
§ 5 Transmisión del riesgo – Documentos
(1) La entrega deberá realizarse a domicilio, salvo que se acuerde otra cosa por escrito.
(2) La contraparte contractual está obligada a indicar exactamente nuestras referencias de pedido en todos los documentos relacionados con nuestro pedido; si no lo hace, no seremos responsables de los retrasos en la tramitación.
§ 6 Examen de los defectos – Responsabilidad por defectos
(1) Estamos obligados a examinar la mercancía en un plazo razonable para detectar posibles desviaciones de calidad y cantidad; una reclamación se considera realizada a tiempo si se recibe por el proveedor en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la recepción de la mercancía o, en caso de defectos ocultos, a partir de su descubrimiento.
(2) Nos corresponden íntegramente los derechos legales por defectos; en cualquier caso, estamos autorizados a exigir a la contraparte contractual, a nuestra elección, la subsanación de los defectos o la entrega de un nuevo objeto. Queda expresamente reservado el derecho a la indemnización por daños y perjuicios, en particular el de la indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación.
(3) Estamos autorizados a realizar nosotros mismos la subsanación de los defectos a costa de la contraparte contractual, si existe peligro en demora o necesidad especial de urgencia.
(4) El plazo de prescripción es de 36 meses, a partir de la transmisión del riesgo.
§ 7 Responsabilidad por productos – Exención – Seguro de responsabilidad civil
(1) En la medida en que la contraparte contractual sea responsable de un daño del producto, está obligada a eximirnos de las reclamaciones por daños y perjuicios de terceros a primer requerimiento, en la medida en que la causa se encuentre en su ámbito de dominio y organización y sea responsable frente a terceros.
(2) En el marco de su responsabilidad por daños y perjuicios en el sentido del apartado (1), la contraparte contractual también está obligada a reembolsar los posibles gastos conforme a los artículos 683, 670 del Código Civil alemán (BGB) o conforme a los artículos 830, 840, 426 del Código Civil alemán (BGB), que se deriven de o en relación con una campaña de retirada realizada por nosotros. Informaremos a la contraparte contractual sobre el contenido y el alcance de las medidas de retirada a llevar a cabo, en la medida de lo posible y razonable, y le daremos la oportunidad de pronunciarse. Quedan intactos otros derechos legales.
(3) La contraparte contractual se compromete a mantener un seguro de responsabilidad civil por productos con una suma de cobertura de 10 millones de euros por daños personales/daños materiales – a tanto alzado –; si nos corresponden reclamaciones por daños y perjuicios de mayor alcance, estas quedarán intactas.
§ 8 Derechos de propiedad industrial
(1) La contraparte contractual garantiza que, en relación con su entrega, no se infringen derechos de terceros dentro de la República Federal de Alemania.
(2) Si un tercero nos reclama al respecto, la contraparte contractual está obligada a eximirnos de estas reclamaciones a primer requerimiento por escrito; estamos autorizados a celebrar acuerdos con el tercero – sin el consentimiento de la contraparte contractual –, en particular a celebrar una transacción.
(3) La obligación de exención de la contraparte contractual se refiere a todos los gastos que se produzcan necesariamente para nosotros o en relación con la reclamación por parte de un tercero.
(4) El plazo de prescripción es de diez años, a partir de la celebración del contrato.
§ 9 Reserva de dominio – Suministro – Herramientas – Confidencialidad
(1) En caso de que pidamos algo a contrapartes contractuales, nos reservamos la propiedad sobre ello. La transformación o modificación por parte de la contraparte contractual se realizará para nosotros. Si nuestra mercancía sujeta a reserva de dominio se procesa con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de nuestro objeto (precio de compra más IVA) con respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento.
(2) Si el objeto suministrado por nosotros se mezcla inseparablemente con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo en la proporción del valor del objeto sujeto a reserva de dominio (precio de compra más IVA) con respecto a los otros objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se produce de tal manera que el objeto de la contraparte contractual se considera el objeto principal, se considerará acordado que la contraparte contractual nos transmite la copropiedad proporcionalmente; la contraparte contractual custodia la propiedad exclusiva o la copropiedad para nosotros.
(3) Nos reservamos la propiedad de las herramientas; la contraparte contractual está obligada a utilizar las herramientas exclusivamente para la fabricación de las mercancías pedidas por nosotros. La contraparte contractual está obligada a asegurar las herramientas que nos pertenecen a valor de reposición a su propio cargo contra daños por incendio, agua y robo. Al mismo tiempo, la contraparte contractual nos cede ya ahora todos los derechos a indemnización derivados de este seguro; aceptamos la cesión por la presente. La contraparte contractual está obligada a realizar a tiempo y a su propio cargo los trabajos de mantenimiento e inspección necesarios, así como todos los trabajos de conservación y reparación en nuestras herramientas. Deberá comunicarnos inmediatamente cualquier fallo; si omite esta obligación por negligencia, las reclamaciones por daños y perjuicios no se verán afectadas.
(4) La contraparte contractual está obligada a mantener estrictamente en secreto todas las ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentación e información recibida. Solo podrán ser revelados a terceros con nuestra expresa autorización. La obligación de confidencialidad también se aplicará tras la tramitación de este contrato; se extinguirá si y en la medida en que los conocimientos de fabricación contenidos en las ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentación entregada se hayan hecho de conocimiento general.
(5) En la medida en que los derechos de garantía que nos corresponden conforme al apartado (1) y/o al apartado (2) superen en más de un 10% el precio de compra de todas nuestras mercancías sujetas a reserva de dominio aún no pagadas, estaremos obligados a liberar los derechos de garantía a petición de la contraparte contractual a nuestra elección.
§ 10 Ejecución de trabajos / Dispositivos de protección
(1) En la medida en que la contraparte contractual realice trabajos en nuestras instalaciones en cumplimiento del contrato, deberá observar, al igual que las personas empleadas por ella, las disposiciones de nuestro reglamento de empresa. Deberán cumplirse las normas existentes para entrar y salir de las instalaciones.
(2) La contraparte contractual se compromete a cumplir todas las normas y directrices promulgadas por el legislador, las autoridades de supervisión, las asociaciones profesionales de la VDE y otras instituciones en relación con la ejecución, la prevención de accidentes y la protección del medio ambiente.
§ 11 Compensación
(1) Estamos autorizados a compensar todas las reclamaciones que nos correspondan frente a la contraparte contractual con todas las reclamaciones que la contraparte contractual tenga frente a nosotros.
(2) Frente a las reclamaciones por nuestra parte, la contraparte contractual solo podrá compensar con reclamaciones no controvertidas o establecidas con fuerza legal.
§ 12 Cesión
(1) Los derechos derivados de nuestros contratos solo podrán ser cedidos a terceros de mutuo acuerdo.
§ 13 Jurisdicción – Lugar de cumplimiento – Elección del Derecho
(1) Si la contraparte contractual es un comerciante, nuestro domicilio social es la jurisdicción competente; no obstante, estamos autorizados a demandar a la contraparte contractual también en su domicilio.
(2) Salvo que se derive otra cosa del contrato, nuestro domicilio social es el lugar de cumplimiento.
(3) La relación entre nosotros y la contraparte contractual está sujeta exclusivamente al Derecho de la República Federal de Alemania. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).